gar de origen del viaje, Provincia de Salta, en los términos del artículo 9" del Convenio Multilateral (fs. 469).
En suma, dice, el plexo normativo que comprende el marco regulatorio de la actividad del gas, no impide a las distribuidoras, en ciertos casos, desempeñar actividades de transportistas, pues prevé modalidades contractuales especiales en este sentido, solo restringe su participación societaria en empresas de transporte (fs. 471 vta.).
Finalmente aduce que las tres provincias citadas como terceros tuvieron la oportunidad de expedirse —a través de sus representantes— en la Comisión Plenaria y, en dicha oportunidad, ninguna de ellas cuestionó que el contrato celebrado entre Gasnor S.A. y Pluspetrol Energy S.A. fuese de "transporte de gas", por lo que su posterior desconocimiento sería contradictorio con sus propios actos.
VIID A fs. 490/490 vta. la Provincia de Salta contesta el traslado sobre los hechos nuevos denunciados.
Expone que las resoluciones generales 2/08 y 12/08 de la Comisión Arbitral y 7/08 de la Comisión Plenaria no se encuentran en vigor, porque fueron dejadas sin efecto por las resoluciones 7/09 y 8/09 de la Comisión Plenaria, que restablecieron la vigencia del criterio sentado originalmente por la resolución general interpretativa 56/95 de la Comisión Arbitral, motivo por el cual estimó que la situación jurídico tributaria del transporte de gas no ha variado.
IX) A fs. 495/498 vta. la actora amplía nuevamente la demanda, y denuncia como hecho nuevo el dictado de las resoluciones 7/09 y 8/09 de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, ambas de fecha 22 de mayo de 2009, que hacen lugar a los recursos interpuestos por la empresa Transportadora de Gas del Norte S.A., dejan sin efecto las resoluciones 2/08 y 12/08 precitadas y restablecen la vigencia de la resolución general 56/95.
X) A fs. 477/478 y 511 (Provincia de Santiago del Estero), 482 y 502 Provincia de Tucumán), 484 y 513 (Provincia de Jujuy) y 490 y 508 (Provincia de Salta) contestan los traslados de los hechos nuevos planteados. A fs. 516/517 el Tribunal decide admitir la alegación de los hechos nuevos invocados a fs. 185/191, 193/199 y 495/498.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:862
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