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Fallos: 338:851 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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resoluciones 7/09 y 8/09 CP que restablecieron la vigencia del criterio sentado originalmente por la resolución general interpretativa 56/95 CA, motivo por el cual estimó que la situación jurídico tributaria del transporte de gas no ha variado.

IX-
As. 495/498 vta., la actora también denunció como otro hecho nuevo el dictado de las citadas resoluciones 7/09 y 8/09 CP en las cuales dicho órgano de aplicación del CM, haciendo lugar a sendos recursos de apelación interpuestos por TGN, dejó sin efecto lo anteriormente dispuesto por las resoluciones generales CA 2/08 y 12/08, restableciendo el criterio de la resolución general 56/95.

X-

A mi modo de ver, VE. continúa siendo competente para entender en estos autos, a tenor de lo dictaminado a fs. 173/174 vta., y lo resuelto a fs. 175.

XI-
Tampoco encuentro óbice al planteamiento del asunto por medio de una acción declarativa de certeza, a pesar de haberse acudido ante los órganos de aplicación del CM en un caso concreto (resoluciones 24/04 CA y 3/05 CP), ya que, como es pacífica jurisprudencia del Tribunal, el acceso a su jurisdicción originaria, por provenir de la propia Constitución Nacional, no se halla subordinado, en aquellos supuestos en los que surte en razón de la materia o de las personas, al cumplimiento de requisitos exigidos por las normas locales (arg. Fallos:

273:269 ; 279:33 ; 285:209 ; 304:1129 : 307:1302 , entre muchos otros).

Por otra parte, el hecho de que la actora haya abonado la suma reclamada por la demandada no obsta a la procedencia de la vía ya que los tributos involucran obligaciones cuya fuente es un acto unilateral del Estado -justificado por el poder tributario que la Constitución le otorga a las legislaturas provinciales- y que su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares, cuya voluntad carece, a tales efectos, de toda eficacia (arg. Fallos: 318:676 , cons. 8). Además, en la especie, dicho pago no fue realizado de manera espontánea ni mucho menos voluntaria, sino en el marco de una ejecución fiscal, supuesto que lo pone al margen de la pauta sentada por V.E. en el precedente de Fallos: 328:3356 .

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-851

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