con relación a otras similares desarrolladas dentro de cada provincia" (consid. 8").
Con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, V.E. ha destacado el importante rol que cumple, dentro de nuestro sistema de coordinación financiera, el CM, norma a la que se refiere, por cierto, el art.
9, inc. b), ap. 1, de la ley 23.548, en cuanto prescribe la obligación de las provincias que adhieran al régimen de coparticipación vigente a suscribirlo y a respetarlo.
La relevancia del CM ya fue puesta de relieve hace tiempo por esta Procuración General, en el dictamen emitido en la causa "S.A. Dekalb Argentina v. Municipalidad de Exaltación de la Cruz" (Fallos: 295:281 ), al advertir frente al desconocimiento por parte de ese municipio de las normas del CM entonces vigente- que su acatamiento se vincula a los intereses generales del país, tanto como los de cada provincia.
En este orden de ideas, tal como expresé en el dictamen vertido en la causa M.921, L.XLII, "Maxiconsumo S.A., c/ Provincia de Misiones", del 29 de julio de 2009, "el CM se inserta en el mecanismo del Código Fiscal de cada jurisdicción para posibilitar la determinación de la base imponible de los contribuyentes que realicen actividades y en una, varias o todas sus etapas- en dos o más jurisdicciones pero cuyas ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas arg. art. 1° primer párrafo, del C.My". Es decir, ante un hecho imponible idéntico, realizado en más de una jurisdicción, el CM se encarga de distribuir la base imponible entre cada una de ellas.
En efecto, ha establecido con claridad esa Corte que el CM tiene por finalidad "evitar la superposición tributaria respecto de aquellos contribuyentes que ejercen actividades en más de una jurisdicción fiscal" (Fallos: 208:203 ), fijando una determinada esfera de imposición a cada una de las jurisdicciones en las que la actividad se desarrolla arg. Fallos: 298:392 ; 329:5 ).
—XIVA la luz de lo expresado, y en lo que al sub lite se refiere, tengo para mi que la hermenéutica sustentada por la provincia de Salta, que considera que la actora ha realizado una actividad de "transporte" de gas y, por ende, la coloca bajo los cánones del régimen especial de distribución de base imponible del art. 9? CM, no se ajusta ni a la letra nial espíritu de dicho precepto, ni a la mecánica general que rige la lógica aplicación del CM.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:853 
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