Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:855 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

Es doctrina de VE que las normas han de ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Fallos: 255:360 ; 258:75 ; 281:146 , entre muchos otros). Ello así, porque no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los Índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma Fallos: 234:482 ; 302:1284 ).

XV-
Por lo expuesto, y de compartir V.E. lo aquí señalado, opino que corresponde hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 30 de mayo de 2012. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

Vistos los autos: "Gasnor S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:

D Afs. 143/171 vta. se presenta Gasnor S.A. y promueve acción declarativa de certeza contra la Provincia de Salta, a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre que le genera la existencia de mandatos contrapuestos en cuanto a la manera en que corresponde que distribuya la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos entre las jurisdicciones en las cuales desarrolla su actividad, ya que la provincia demandada considera que debe tributar conforme con el régimen especial del artículo 9° del Convenio Multilateral del Impuesto a los Ingresos Brutos y el artículo 24 de la Resolución General 1/2007 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que preven para las "Empresas de Transporte de Gas por Gasoducto", por lo que atribuye el total de la base imponible a la jurisdicción de origen; o si por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-855

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos