mueve su status de distribuidora, ya que actúa como una cargadora más en el sistema de transporte de TGN.
En el caso puntual de su contrato con Pluspetrol Energy S.A., motivo del ajuste por parte de la demandada, expresó que Gasnor S.A.
recibía de TGN, en el punto de entrega, el gas de propiedad de la primera -adquirido por su cuenta a terceros-, que luego le hacía llegar empleando su red de distribución hasta las instalaciones de ésta, sin que pudiera operar ni interferir en el sistema de transporte que está en manos de TGN. Explicó que si bien cobra a su cliente una tarifa que incluye los dos servicios, la parte correspondiente al transporte es traspasada a TGN, de acuerdo con lo normado por los arts. 37 de la ley 24.076 y 37 del decreto 1.738/92.
Por último, destacó que la postura del fisco demandado no sólo es contraria a la ley 24.076 y sus normas reglamentarias, sino que también se alza contra el texto del art. 9> CM, en cuanto éste resulta aplicable para "empresas de transporte" y no para la actividad específica de transporte.
I-
V.E. se declaró competente para entender en este asunto a fs. 175, de acuerdo con lo dictaminado por esta Procuración General a fs.
173/174 vta. Asimismo, ordenó la citación como terceros, en los términos de los arts. 94 y cc. de las provincias de Tucumán, Santiago del Estero y Jujuy.
III-
A fs. 185/191, Gasnor S.A. amplió la demanda, denunciando como hecho nuevo el dictado de la resolución general 2/08 de la CA, en cuyo art. 1° se dispuso interpretar, con carácter general, que el servicio de "traslado" de gas por gasoductos se halla comprendido en el régimen general del CM, por lo que los ingresos brutos totales de los contribuyentes que se dediquen a esa actividad han de repartirse de acuerdo con el art. 2? del CM. 
Más tarde, a fs. 195/199, volvió a ampliar la demanda, denunciando el dictado de la resolución general interpretativa 12/2008 de la CA, que estableció que, debido a las particularidades de la actividad del servicio de "traslado" de gas, los ingresos han de asignarse a la jurisdicción de origen del traslado, en tanto que los gastos se atribuirán a aquella en que efectivamente se soporten. Respecto de esta última resolución,
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-848¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
