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Fallos: 338:846 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte T-

A fs. 143/171 vta., Gasnor S.A. promovió la presente acción declarativa de certeza contra la provincia de Salta, a fin de que: 1) se haga cesar el estado de incertidumbre que le genera la existencia de mandatos contrapuestos en cuanto a la manera en que corresponde que distribuya la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos entre las jurisdicciones en las cuales desarrolla su actividad, ya que la provincia demandada considera que ha de repartirse de conformidad con lo previsto en el art. 9° del Convenio Multilateral CM, en adelante), mientras que las provincias de Tucumán, Jujuy y Santiago del Estero la obligan a hacerlo según el régimen general del art. ?° de ese pacto; y, 2) declare la improcedencia, por ilegítima e inconstitucional, de la pretensión fiscal de la provincia de Salta ya que no es aplicable a su parte lo previsto por el art. 9, CM, porque no es una empresa de transporte.

Expuso que obtuvo la licencia para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes en el noroeste del país (concedida por el decreto 2.452/92), tarea que ha realizado desde la toma de posesión el 28 de diciembre de 1992. Adujo que es contribuyente en las cuatro provincias citadas y que, por ende, aplica el CM, distribuyendo su base entre ellas según los parámetros del régimen general.

Indicó que la Dirección General de Rentas de la demandada le determinó de oficio ciertas diferencias en el impuesto local a las actividades económicas por los períodos fiscales 1/97 a 6/05, mediante las resoluciones 449/03, 702/05 y 47/06, al cuestionar la atribución de los ingresos obtenidos en virtud de un contrato con Pluspetrol Energy S.A. por la prestación de servicios en condiciones especiales bajo licencia de distribución de gas por redes. Las resoluciones 571/06 del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y el decreto 2.847/06 del Poder Ejecutivo local confirmaron los actos anteriores y, por ende, agotaron la vía administrativa. Agregó que se vio compelida a abonar, bajo protesto, las diferencias reclamadas hasta el 31/08/06, en el expediente 152.087/06, mediante el cual la demandada le había iniciado un juicio de apremio.

Informó que, además de recurrir administrativamente dicha determinación dentro de la jurisdicción salteña, también acudió ante los

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-846

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