La Provincia de Salta contestó la demanda a fs. 465/473, solicitando su rechazo. Indicó que en los contratos firmados por la actora con Pluspetrol Energy S.A. queda en claro que se compromete a transportar el gas, propiedad de ésta, desde el punto de cabecera del Gasoducto Norte (Campo Durán, Salta) hasta el punto de entrega ubicado en la Progresiva km 599, percibiendo una determinada contraprestación por cada metro cúbico. Es decir que se trata de un servicio de transporte de gas, más allá de que no esté habilitada para ello de acuerdo con el art. 11 de la ley 24.076 negando, a la vez, que la actora, en su carácter de "distribuidora", no pueda realizar actividad de "transporte" de gas.
Añadió que, de acuerdo con el art. 17 del decreto 2.255/92, la distribuidora puede prestar a sus clientes el servicio de transporte, contratando la capacidad necesaria a tal fin con la transportista, estando el cliente obligado a aceptar las condiciones aplicables con relación a dicho servicio.
Rechazó que el art. 9° del CM tenga una aplicación meramente subjetiva para empresas de transporte, sino que encuadra en él toda actividad que involucre el traslado de personas o mercancías.
Con respecto al transporte de gas, recordó que la resolución 56/95 CA, ratificada por la resolución 9/95 CP interpretó con carácter general que el servicio de traslado de gas por gasoductos está comprendido en el art. 9° del CM, por lo que corresponde asignar el 100 de los ingresos derivados de la prestación de ese servicio a la jurisdicción de origen del viaje.
Señaló que, con carácter previo a la interposición de esta demanda, la actora sometió el tratamiento de la cuestión ante los órganos de aplicación del CM, y que éstos se expidieron de forma contraria a su pretensión mediante las resoluciones 24/04 CA y 3/05 CP encuadrando su actividad, en lo relativo al contrato con Pluspetrol Energy S.A., al considerar, en síntesis, que Gasnor S.A. había prestado servicio de transporte.
VIII-
A fs. 490/490 vta., la Provincia de Salta contestó el traslado sobre los hechos nuevos denunciados por la actora oportunamente. 
Informó que las resoluciones generales 2/08 y 12/08 CA, y 7/08 CP no se encuentran en vigor, porque fueron dejadas sin efecto por las
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:850 
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