328 316:2512 ; 317:169 , 547; 318:435 ; 323:227 , 736; 325:85 , 1484, 2093, 2434 y 326:728 y 4306, entre muchos otros).
5°) Que la providencia cuyo incumplimiento derivó en la resolución impugnada se encontraba directamente relacionada con el citado recaudo de viabilidad y la recurrente no ha invocado razones de mérito suficientes para justificar su actitud de no haber informado en término durante el plazo considerado por el Tribunal para declarar la caducidad de instancia, información que tenía como objetivo demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar la eventual dedaración al respecto.
Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto a fs. 42/43. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYr — Juan CARLOs MAquEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Dra. Gloria Serafina Aramayo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 29.
EMPRESA CIUDAD DE GUALEGUAYCHU S.R.L.
v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federal es.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos devengado por la actividad de transporte interjurisdiccional, al estimarlo contrario a los arts. 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde rechazar la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos devengado por la actividad
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3356
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