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Fallos: 338:845 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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GASNOR S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE y Otro s/ Acción
DECLARATIVA DE CERTEZA
PROVINCIAS
De la inequívoca intención constitucional de eliminar los gravámenes discriminatorios infiérese la de preservar a las actividades que se desenvuelven en dos o más jurisdicciones del riesgo de que puedan verse sometidas a una múltiple imposición que las obstruya o encarezca, como resultado de aplicar tributos semejantes sobre la misma porción de la base imponible, tornándolas por tanto desventajosas con relación a otras similares desarrolladas dentro de cada provincia.


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
El Convenio Multilateral, vigente desde el 18 de agosto de 1977 es un régimen contractual entre los estados provinciales y la ciudad de Buenos Aires con arreglo al cual se distribuye la base imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos entre las distintas jurisdicciones y su finalidad consiste en evitar la superposición tributaria respecto de aquellos contribuyentes que ejercen actividades en más de una jurisdicción fiscal, fijando una determinada esfera de imposición para cada una de estas.


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
El régimen especial del art. 9° del Convenio Multilateral del Impuesto a los Ingresos Brutos debe aplicarse exclusivamente a las empresas de transporte y no a la mera actividad de transporte en general ya que cuando se trata de otro tipo de empresas -como una distribuidora de gas- dicho traslado del "elemento" tiene un carácter complementario de la actividad principal y, por ende, debe seguir el tratamiento establecido para esta última por el Convenio de acuerdo al art. 2".

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-845

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