En el sub lite la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh, por intermedio de surepresentante (Qarashe) Félix Díaz, con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial ante esta Corte, efectuó a fs. 605/614, 980/982, 1081/1083, 1119/1122, 1200/1204 y 1506/1543 planteos sustancialmente análogos a los que pretenden introducir las referidas organizaciones bajo la figura de Amigos del Tribunal, con fundamento en los estándares internacionales enunciados en la referida presentación de fs. 2067/2076.
En tales condiciones, y sin perjuicio de señalar la reconocida competencia de aquellas organizaciones sobre la cuestión debatida en el pleito, no cabe admitir su participación en el carácter requerido, pues los argumentos en los que pretenden sustentar su intervención ya fueron sometidos a decisión del Tribunal por la Comunidad, por lo que aparece innecesaria una participación coadyuvante en la medida en que no se advierte cuál sería su aporte jurídico, científico o técnico relativo a las cuestiones debatidas (artículo 4, ya citado, del reglamento aprobado por la acordada 7/2013).
Por ello, se resuelve: I. Rechazar el pedido de suspensión de la construcción del centro de salud formulado a fs. 2422/2439. II. Ordenar a la Provincia de Formosa que durante la realización de dicha obra consulte y explique adecuadamente a la Comunidad, acerca de cómo será la organización y funcionamiento del referido centro de salud, y requerirle que informe al Tribunal dentro del plazo de diez días si ha dado cumplimiento con el estudio de factibilidad ambiental contemplado en el artículo 28 de la ley local 1060 y, en su caso, lo acompañe. III.
Denegar las peticiones de fs. 2067/2076 y 2416/2420. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Comunidad Indígena Toba La Primavera Navogoh, representada por el señor Félix Díaz, con el patrocinio del Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Julián Horacio Langevin. 
Parte demandada: Estado Nacional, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Administración de Parques Nacionales, no presentados en autos.
Provincia de Formosa, representada por los doctores Ángela C. Hermosilla y Carlos Alberto Soto, Procuradores de la Fiscalía de Estado, con el patrocinio letrado de la señora Fiscal de Estado, doctora Stella Maris Zabala de Copes.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:844 
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