resolución 2/2014 del Instituto de Comunidades Aborígenes, del 23 de octubre de 2014, una memoria descriptiva de los espacios funcionales con los que contará el referido centro y tres planos del proyecto (ver copia de la demanda del proceso de amparo promovido ante el Juzgado Federal de Formosa n° 2, acompañada por el señor Félix Díaz, fs.
2339/2361, apartado 2.3).
Se sigue de lo expuesto que la obra fue aprobada por los representantes de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizaría dentro del territorio comunitario, que ocuparía una superficie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m), que la provincia dictó el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen n° 426 de Formosa (conf. resolución 2/2014 del Instituto de Comunidades Aborígenes, del 23 de octubre de 2014), y que se ubicaría en el predio ocupado por la señora Evangelina Fonda (er fs. 2337 y presentación de fs. 2362/2370, apartado ID. Sin embargo, ninguna de estas circunstancias mereció objeción alguna en aquella oportunidad.
77) Que también cabe destacar que en la referida demanda del proceso de amparo promovido ante el Juzgado Federal de Formosa n" 2, el señor Félix Díaz expuso que "Si bien los miembros de Potae Napocna Navogoh no nos oponemos a la construcción de un centro de salud en la Comunidad, lo cierto es que hace años que venimos reclamando mejores condiciones para el centro de salud ya existente en el territorio el CIC), el cual fue construido y estuvo mucho tiempo sin funcionar y actualmente se encuentra en funcionamiento pero con una carencia grave de recursos" (fs. 2239/2361, apartado 2.2.A).
En tal sentido, en la filmación de la Asamblea referida en el considerando 5° precedente, acompañada en soporte digital a fs. 2223, se puede apreciar que el Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo provincial, doctor Jorge Abel González, explicó a quienes estaban presentes que el Centro Integrador Comunitario (CIC) fue una obra del año 2003 concebida para desarrollar tareas o políticas fundamentalmente de carácter social, y que la atención médica y sanitaria en ese lugar es accesoria. Señaló asimismo la necesidad de contar con un centro específico de salud que integre el sistema sanitario provincial, como respuesta a un permanente reclamo de la Comunidad.
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:842
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-842
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos