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Fallos: 338:75 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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3) Que el tribunal a quo, al hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la representación del Estado Nacional en las causas que se originen en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que oportunamente confirmara la que hizo lugar al habeas corpus. Luego de aclarar que la acción era individual y no colectiva, justificó el temperamento que adoptara por entender que la sentencia que hizo lugar a esta acción era arbitraria porque, al no haber asertivamente declarado el agravamiento a las condiciones de detención ni ordenado el cese de ningún acto lesivo, desnaturalizó el sentido de esta acción tal como está prevista en los arts. 3? —segundo párrafo— y 17 —inciso 4°— de la ley 23.098. Por ello, concluyó que ésta había inválidamente puesto en cabeza del Servicio Penitenciario la realización de una serie de medidas en materia de seguridad carcelaria cuyo diseño y adopción eran privativos de este organismo.

4) Que en el recurso extraordinario federal la defensa oficial de Alejandro Gutiérrez presentó dos agravios diferenciados. En primer lugar, sostuvo que el a quo incurrió en arbitrariedad al sostener que la resolución que hiciera lugar al habeas corpus no había afirmado de modo asertivo que se verificara un agravamiento en las condiciones de detención de los internos, justificando esta tacha mediante una pormenorizada referencia textual a las partes pertinentes de los fundamentos de dicha resolución en las que se explicara de modo concreto las diversas fallas de seguridad en el acceso al citado módulo y en el sistema de transporte de los detenidos que ponían "en forma actual e inminente" en riesgo la vida e integridad física de los internos.

En segundo término, el impugnante también cuestionó, con invocación de precedentes de esta Corte, el alcance otorgado a la acción de habeas corpus y a las medidas que, en ese marco, se encuentran los jueces facultados a disponer a fin de remediar las situaciones estructurales que agravan las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad.

5 Que el recurso extraordinario interpuesto, cuya denegatoria motiva esta queja, resulta formalmente procedente ya que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva y pone fin al pleito.

Además, proviene del tribunal superior de la causa, porque se inmpugna un pronunciamiento dictado por la Cámara Federal de Casación Penal, y suscita cuestión federal suficiente, toda vez que se debate

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-75

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