Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, al hacer lugar al recurso interpuesto por la representación del Estado Nacional en las causas que se originen en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, revocó la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción n" 38 que hiciera lugar al habeas corpus correctivo presentado por el interno Alejandro Gutiérrez. Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario, ante cuya denegatoria se interpuso la presente queja.
29) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar al habeas corpus correctivo interpuesto por Alejandro Gutiérrez, interno de la Unidad n° 2 del Servicio Penitenciario Federal por entender que se advertía un agravamiento en las condiciones de detención de los internos. Ello en tanto consideró que se veía aparejado un riesgo actual e inminente a la integridad física de éstos tanto por la demora en el mecanismo de apertura de las puertas del Módulo V del celular 2 de dicha unidad, que comprometía negativamente la capacidad de actuar en caso de emergencias, como por la inexistencia de un sistema de seguridad elaborado para cumplir satisfactoriamente con los traslados diarios de los internos.
A fin de remediar esa situación lesiva de los derechos de las personas privadas de su libertad, en dicha sentencia se dispuso que, en un plazo de siete días hábiles, el Servicio Penitenciario Federal: i) con colaboración de todos los organismos que fuera menester para la mejor evacuación del tema, iniciara tareas de estudio y análisis para estructurar un sistema reglamentado que asegurara la dramática disminución del tiempo de respuesta en las emergencias suscitadas en el pabellón celular 2 del Módulo V de la Unidad n? 2 del Servicio Penitenciario Federal —por ser el motivo de la acción, sin perjuicio de la recomendación de que éstas se hicieran extensivas al resto de los pabellones— y efectuara una rendición quincenal de los avances que se fueran materializando; ii) que con el debido asesoramiento de especialistas en la materia, trabajara sobre el tema de la sujeción de los internos durante los traslados, implementara un sistema que permitiera atender a los diversos perfiles de los internos que son trasladados y, finalmente, capacitara al personal afectado a los traslados para el correcto abordaje en caso de siniestros que pudieran sufrir los vehículos, debiendo informar periódicamente del resultado de esos avances.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:74
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