En definitiva, el rechazo de un hábeas corpus correctivo no puede fundamentarse válidamente en el argumento de que la decisión jurisdiccional necesaria para rectificar la situación denunciada implicaría una intromisión de los tribunales en materias reservadas a la administración.
V-
No puedo dejar de puntualizar que el hecho de que el hábeas corpus correctivo haya sido promovido por uno de los internos en beneficio propio no obsta a que el remedio que en definitiva se adopte pueda ser de carácter colectivo. Particularmente en casos de esta clase -en donde se denuncian riesgos graves para la vida y la integridad física de las personas- la defensa de derechos de incidencia colectiva debe tener lugar más allá del nomen juris específico de la acción intentada.
La Corte tiene dicho, en ese sentido, que "si el estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aun las que persiguen la reinserción social de los detenidos. Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa" (Fallos: 318:2002 ).
VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, dejar sin efecto la resolución apelada a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 10 de abril de 2013. Alejandra Magdalena Gils Carbó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de Alejandro Gutiérrez en la causa Gutiérrez, Alejandro s/ causa n" 11.960", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:73
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