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Fallos: 338:774 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Asimismo, se agravió frente a la transgresión de los principios de reserva de ley, de razonabilidad y de supremacía federal, así como la violación a las facultades del Congreso contenidas en el artículo 75, incisos 19, 2", 10, 13, 18 y 19, y al reparto de competencias según los artículos 121, 124, 125 y 127, todos de la Constitución Nacional.

En apoyo de su pretensión examinó y distinguió los precedentes de esta Corte en materia de regulación económica de la cuestión traída a juicio —citados en Fallos: 311:1565 ; 315:224 y 322:2780 , relativos al fraccionamiento de vino en origen fundado en la protección de la salud pública de los consumidores y orientado al fomento de esa industria—.

Observó que, a diferencia de dichos supuestos, las disposiciones cuestionadas de la ley provincial no están dirigidas al control sanitario, bromatológico o de calidad del producto, sino que contienen una motivación exclusivamente económica, dado que buscan generar valor agregado en la Provincia de Misiones, al obligarla a cerrar sus plantas en territorio correntino y a despedir al personal que allí se desempeña.

Argumentó que de este modo se reedita la lucha de provincias contra provincias que llevó al país a la anarquía de 1820, en pugna con el espíritu de nuestra Constitución Nacional, que forjó el nacimiento de una Nación única, federal e indivisible.

Objetó, a su vez, el artículo 5", en tanto le confía al Estado provincial la facultad de autorizar la comercialización a granel cuando la yerba mate molida o canchada esté destinada a la exportación, la que no podrá ser objeto de un nuevo fraccionamiento o envasado hasta llegar a su destino final en el extranjero; extremo que implica —a su entender— un control directo y discrecional de la autoridad provincial, antes que un criterio general. A ello se añade el artículo 6, que prohíbe la salida del territorio provincial de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o yerba mate molida con destino a secaderos, molinos, fraccionadoras o envasadoras ubicadas fuera de la jurisdicción territorial de la Provincia de Misiones.

En consecuencia, abogó por la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 4459.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-774

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