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Fallos: 338:768 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 4/78, Establecimiento Las Marías S.A.C.LEA. interpuso acción declarativa contra la Provincia de Misiones, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 4.459, en especial sus arts. 4 a 7", por transgredir los arts. 1, 49,5, 69, 77,8, 9, 10, 11, 12, 14,14 bis, 16,28, 31, 75 -Incs. 1, 2, 10, 13, 15, 18 y 19-, 121, 124, 125, 126 y 127 de la Constitución Nacional, el Código Aduanero, la ley de coparticipación federal y la ley federal de defensa de la competencia 25.156.

Explicó que se dedica a la producción e industrialización de té y yerba mate, que cuenta con plantaciones propias y con un establecimiento industrial en la ciudad de Gobernador Virasoro (Provincia de Corrientes), así como también con sucursales en las provincias de Tucumán, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza.

Destacó que, para la producción de la yerba mate elaborada, utiliza tanto yerba mate canchada de su propia producción como otra adquirida a terceros, entre los que se encuentran productores ubicados en la provincia de Misiones.

Afirmó que mezcla la yerba de origen correntino con la adquirida a productores misioneros, logrando así el "blend" equilibrado y justo para elaborar sus marcas "Taragúi", "Unión", "Mañanita" y "La Merced".

Señaló que el capítulo II de la leyimpugnada había establecido un régimen de envasado en origen para el producto. Así, la yerba mate cosechada en Misiones debe ser obligatoriamente industrializada y envasada allí, su exportación está sujeta a la previa aprobación por parte de las autoridades provinciales, y se prohíbe la salida de su territorio de la hoja verde, como así también de la yerba mate canchada y de la molida, sea a secaderos, molinos o envasadoras ubicados fuera de esa jurisdicción.

Denunció que estas disposiciones persiguen una motivación exclusivamente económica, dado que buscan obligar a la actora a trasladar íntegramente sus operaciones a territorio misionero, obligándola a cerrar sus plantas en la Provincia de Corrientes y a despedir al personal que allí se desempeña.

De esta forma, esgrimió, se reedita la lucha de provincias contra provincias que llevó al país a la anarquía del año 1820, en pugna con

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-768

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