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Fallos: 338:778 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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riamente ser envasada en la provincia, en forma individual, tamaño, peso y formato aprobado por la autoridad alimentaria y bromatológica competente. Queda comprendida en la obligatoriedad establecida precedentemente, la yerba mate envasada con o sin palo, en saquitos, soluble, compuesta y/o mezclada con otras hierbas, frutas, esencias o saborizadores".

Según lo establecido en el artículo 5", la Provincia de Misiones autorizará la comercialización a granel cuando la yerba mate molida o canchada esté destinada a la exportación, pero ésta no podrá ser objeto de un nuevo fraccionamiento o envasado hasta llegar a su destino final en el extranjero. También se denuncia la prohibición contenida en el artículo 6, en punto a la salida del territorio provincial de diversas modalidades de yerba mate, descriptas en esa norma con destino a secaderos, molinos, fraccionadoras o envasadoras ubicadas fuera de la jurisdicción territorial de dicho Estado local.

4) Que la Provincia de Misiones en su presentación de fs. 1451, invoca la incidencia de la ley nacional 27.114, de radicación y creación de establecimientos para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Illex Paraguariensis en la región productora, promulgada de hecho el 20 de enero de 2015 y publicada el 4 de febrero de 2015, y señala que "resulta evidente que se ha tornado abstracto y de tratamiento inoficioso el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N" 4.459 (actual Ley VIII N" 58)" (fs. 1451).

En este contexto corresponde examinar, en primer lugar, si el planteo se ha tornado abstracto como lo sostiene la demandada.

En ese sentido es dable dejar a salvo que la Corte no va a ingresar en su examen porque los hechos sobre los cuales se consignó la existencia del caso de autos, se consolidaron bajo la ley local 4459 y están regidos por sus disposiciones; en razón de ello es dicha norma, su alcance y validez, sobre lo que el Tribunal debe expedirse.

A su vez, dado que el Establecimiento Las Marías S.A.C.LF.A mantiene la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley local, aparece clara la existencia de un interés jurídico suficiente en la actora para instar la acción destinada a provocar el dictado de la sentencia definitiva, con el objeto de dilucidar el planteo efectuado en la demanda.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-778

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