Solicitó, por las razones que adujo, el urgente dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar los términos de la referida ley hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estas actuaciones.
ID Afs. 81/82, el Tribunal declaró su competencia en instancia originaria para entender en el asunto, de conformidad con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs. 80, ordenó la medida cautelar requerida, y corrió traslado de la demanda.
ID A fs. 114/146, la Provincia de Misiones contestó la demanda y solicitó su rechazo.
Tras las negativas genéricas y específicas de rigor, relató los antecedentes históricos de la industria yerbatera y los pasos necesarios para su producción en el territorio misionero; aludió a los distintos tipos de yerba y a las sucesivas reglamentaciones que se impusieron a la producción hasta la desregulación de 1991. Destacó que un aspecto importante en el ordenamiento del sector consistió en la sanción de la ley 25.564, por medio de la cual se intentó regular el mercado, sin lograr a su criterio concretar la transparencia de las operaciones que lo componen. Describió seguidamente los pasos que componen el proceso de producción de la yerba mate.
Observó la procedencia de la vía procesal intentada, al señalar que no existía un estado de incertidumbre sino una mera disconformidad con lo establecido por las normas que se inmpugnan.
Sostuvo que la ley en cuestión involucra un ejercicio razonable del poder de policía local, reservado para las provincias de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Nacional, en cuanto prevé la introducción y establecimiento de nuevas industrias mediante leyes protectoras de tales fines, destinadas a promover el progreso económico, el desarrollo humano y la generación de empleo, en consonancia con los artículos 50, 65 y cc. de la Constitución provincial.
Señaló, en ese sentido, que sin un adecuado sistema de control respecto del pago del valor real de la materia prima, se desencadena una puja entre molineros, secaderos y el Estado, quedando afectado el productor primario, que es la parte más débil de la línea de producción.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:775
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