VINOS.
La ley 23.149 no procura crear un privilegio en favor de las plantas fraccionadoras de vino ubicadas en ciertas zonas del país ni perseguir a la actora en el ejercicio de su industria, sino que tiende a obtener el ordenamiento de los mercados donde se comercializan los productos y a una mejor fiscalización del proceso de fraccionamiento de los vinos para ofrecer productos tipificados y de calidad a los consumidores,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Augusto y Renato Vaschetti S.A.C.I.I.F. c/Dirección General Impositiva e Instituto Nacional de Vitivinicultura", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, desestimó la pretensión de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 23.149 en mérito a los precedentes de este Tribunal, la actora interpuso el recurso extraordinario que, al ser desestimado, motivó la presente queja.
25) Que la recurrente se agravia por considerar que la ley mencionada le impide trabajar y ejercer una industria lícita; que se produce una desigualdad entre los fraccionamientos de distintos fipos de envases; que la prohibición no resulta razonable, pues los medios elegidos son desproporcionados con el fin perseguido; y que la ley fue sancionada en forma apresurada por el Poder Legislativo, sin el necesario debate parlamentario.
3) Que las objeciones de la recurrente suscitan cuestión federal bas tante para su examen por la vía intentada toda vez que se ha cuestionado la constitucionalidad de la ley 23.149 por considerarla contraria a derechos y garantías contemplados en los artículos 14, 16 y 17 de la Carta Magna, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la apelante funda en estas .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:224
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