ne, sino que ha de ser entendido como enderezado también a la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad. En particular, destacó que las provincias poseen competencia para dictar normas reguladoras de los productos originarios y cosechados en su territorio, para que sean empleados dentro de él.
Negó que la ley atacada resulte restrictiva del ejercicio del libre comercio y de la libre circulación de bienes y mercancías, y enfatizó que resulta proporcionada y razonable para proteger a la mano de obra local y a los productores primarios, plantadores y tareferos afectados, preservando así el trabajo y la calidad de la producción local de origen.
Por último, detalló una lista de empresas ubicadas en su jurisdicción que poseen capacidad para envasar yerba mate por cuenta de terceros, y afirmó que el único costo para la actora, de existir, es el traslado de sus máquinas de envasado desde Gobernador Virasoro a una planta ubicada dentro de Misiones, o bien la contratación de alguna planta ubicada en Misiones que realice esta tarea para terceros.
IV-
Pienso que V.E. sigue siendo competente para entender en estas actuaciones, a tenor de lo ya dictaminado a fs. 80 y lo concordantemente resuelto a fs. 81/82.
V-
Liminarmente, corresponde señalar que la pretensión de la actora se encuentra dirigida a dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra frente alo dispuesto por los arts. 4 a 7", ambos inclusive, de la ley local 4459, en cuanto, en síntesis, obligan a que la totalidad de la yerba mate cosechada en la Provincia de Misiones sea envasada dentro de ella, a la vez que ordenan obtener una autorización de las autoridades locales para exportar la yerba mate molida o canchada.
Al respecto, no es ocioso recordar que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, constituye una "causa" en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).
Sobre la base de estas premisas y contrariamente a lo sostenido por la demandada, estimo que se verifican los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN .
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:770
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