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Fallos: 338:773 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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rasoro (ambas localidades situadas en la Provincia de Corrientes), así como también con sucursales en las provincias de Tucumán, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza.

Explicó que para la producción de yerba mate elaborada, utiliza tanto yerba mate canchada de su propia producción como otra adquirida a terceros, entre los que se encuentran productores ubicados en la Provincia de Misiones.

Adujo que la yerba de origen correntino al mezclarse con la adquirida a productores misioneros logra adecuadamente el "blend" equilibrado y justo para elaborar sus marcas "Taragui", "Unión", "Mañanita" y "La Merced".

Examinó los antecedentes y el articulado de la ley que impugna y observó que en su capítulo II se estableció un régimen de envasado en origen para el producto. Así, según la regulación local, la yerba mate cosechada en Misiones debe ser industrializada y envasada en dicha provincia, su exportación está sujeta a la previa aprobación por parte de las autoridades provinciales, y se prohíbe la salida de su territorio de la hoja verde, como también de la yerba mate canchada y de la molida, sea a secaderos, molinos o envasadoras ubicados fuera de esa jurisdicción.

Los agravios que alegó pueden sintetizarse de la siguiente manera:

la ley 4459 desconoce el compromiso subyacente al sistema federal al arrogarse potestades que la provincia cedió al formar parte de aquél; interfiere con la regulación del comercio exterior y con la percepción de las rentas (artículo 4° de la Constitución Nacional y 608 y 634 del Código Aduanero); violenta el principio de supremacía federal y el bloque de constitucionalidad (artículo 5° de la Constitución Nacional); afecta económicamente a otra provincia; genera una discriminación entre naturales de distintas provincias; instaura una aduana interior y viola la libertad de circulación (artículos 9" y 10 de la Constitución Nacional) y la libertad económica de tránsito (artículo 11 de la Constitución Nacional); repudia la igualdad portuaria (artículo 12 de la Constitución Nacional); conculca el derecho de trabajar (artículo 14 de la Constitución Nacional); avasalla la garantía de igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional), y violenta la garantía de la propiedad artículo 17 de la Constitución Nacional).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-773

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