S.A. c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ acción declarativa", a cuyos términos me remito en cuanto fueren aplicables a esta causa.
VII-
En virtud de lo expuesto, considero que cabe hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2013. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015.
Vistos los autos: "Establecimiento Las Marías S.A.C.LEA. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta D Afs. 4/78, la firma Establecimiento Las Marías S.A.C.LEA. interpuso acción declarativa de certeza contra la Provincia de Misiones, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 4459 de la provincia demandada, en especial sus artículos 4° a 7", por transgredir los artículos 1", 4, 5, 6, 7", 8, 9, 10, 11, 12, 14, 14 bis, 16, 28, 31, 75, incisos 1", 2", 10, 13, 15, 18 y 19; 121, 124, 125, 126 y 127 de la Constitución Nacional.
Señaló que la ley provincial también afecta otras normas federales, tales como la ley 23.548, el Código Aduanero, la ley 18.284 (Código Alimentario Argentino), la ley federal de defensa de la competencia 25.156 y la ley 25.564, que regula la actividad relativa a la yerba mate.
Relató la historia industrial y comercial de la empresa, desde 1924 al presente, siendo pionera en el sector, con un importante liderazgo por participación en el mercado.
Describió su actividad dedicada a la producción e industrialización de té y de yerba mate, que cuenta con plantaciones propias y con un establecimiento industrial en Rincón Viola, a 20 km de Gobernador Vi
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:772
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-772
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos