V.E. tiene dicho, en forma reiterada, que la modificación de normas por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (doctrina de Fallos: 315:339 ; 327:5002 ; 330:2206 y sus respectivas citas, entre muchos otros).
Por otra parte, frente a las opciones de canje voluntario de deuda diseñadas por el Gobierno Nacional, los planteos constitucionales de la parte actora acerca de la ausencia de razonabilidad en el marco legal relativo al tratamiento de la deuda pública encuentran mutatis mutandi adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones expuestos por el Tribunal en la ya citada causa "Galli" Fallos: 328:690 ), a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, por lo que deben ser desestimados (v. doctrina de Fallos:
335:1676 y sucita).
V-
Por las razones expuestas, considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 29 de mayo de 2015.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.
Vistos los autos: "Galindo de Spota, Norma Carmen c/ EN M" de Economía y otro s/ proceso de conocimiento — ley 25.561".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíque
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:762
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