DERECHOS ADQUIRIDOS
La modificación de normas por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 279/282, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (sala V), al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y hacer lugar al de la actora, confirmó la decisión de la jueza de primera instancia en cuanto ordenó al Estado Nacional que abonara los títulos de la deuda pública de titularidad de aquélla bonos de consolidación en moneda nacional primera serie, bonos de consolidación en dólares estadounidenses primera serie y bonos de consolidación en dólares estadounidenses tercera serie) en la forma, dispuesta por el decreto 471/02 y demás normas concordantes a través de los mecanismos previstos legalmente a ese fin (art. 22 de la ley 23.982), con más los intereses moratorios correspondientes a partir de que la actora cumplió los 75 años, momento en que dichos títulos públicos resultaron exigibles al deudor.
Para así decidir, los jueces que conformaron el voto mayoritario trajeron a colación los fundamentos de los fallos dictados por V.E. en las causas "Tapella" y "lachemet" y señalaron que la avanzada edad de la actora (82 años al momento de pronunciarse) imponía aplicar los principios fijados en dichos precedentes al interpretar las normas legales y reglamentarias por las que se había dispuesto el diferimiento del pago de los servicios de la deuda pública.
Por otra parte, el restante juez, en su voto concurrente, resaltó que en casos resueltos en años anteriores la sala que integraba había considerado adecuado que, al haber variado sustancialmente las condiciones que originaron el diferimiento y más allá del riesgo asumido por quienes no habían adherido al canje propuesto por el Estado Nacional, se encontraban reunidos los extremos necesarios para que el Poder Legislativo, mediante el dictado de la norma correspondiente,
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:758
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