FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que afs. 167/176 la Provincia de Santiago del Estero inicia acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Catamarca, a fin de que cese el estado de incertidumbre sobre la supremacía, validez y eficacia de la ley nacional 22.742 que fija los límites entre ambos estados locales y se declare la inconstitucionalidad del artículo 293 de la Constitución de la Provincia de Catamarca que, en su parte pertinente, "...desconoce expresamente la virtualidad jurídica de la regla estatal de facto 22.742".
Sostiene que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte en razón de las personas y de la materia, dado que los límites entre las dos provincias ya han sido fijados por la ley 22.742 y solo resta la etapa de demarcación o amojonamiento, es decir, determinar en el terreno los límites ya establecidos (v. artículo 4" y fs. 167 vta.).
Por los diversos fundamentos de fondo que esgrime, solicita que el Tribunal disponga el efectivo cumplimiento de lo establecido en la ley nacional y ordene a ambas provincias la designación de sus representantes para la integración de la comisión demarcatoria y el amojonamiento de los límites fijados.
27) Que a fs. 183/184 la señora Procuradora Fiscal dictamina que el caso corresponde a la competencia originaria de este Tribunal, toda vez que de los términos de la demanda surge que la actora promueve la acción para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 293 de la Constitución catamarqueña, en su parte pertinente, al desconocer lo establecido en la Ley Nacional 22.742, que fija los límites entre las Provincias de Santiago del Estero y la de Catamarca, cuestión que, a su entender, podría ser resuelta por el Tribunal sin que afecte la solución del Congreso de la Nación al conflicto de límites.
3) Que para la adecuada decisión de la causa es menester reseñar las circunstancias fácticas en que se sustenta la acción, así como también las normas que se encuentran involucradas.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:754
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