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Fallos: 338:755 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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a.- El 14 de febrero de 1983 el Poder Ejecutivo Nacional, invocando la atribución conferida al Congreso por el entonces artículo 67, inciso 14 de la Constitución Nacional, dictó la ley 22.742 que fijó el límite entre las provincias parte de este pleito conforme a los términos que se detallan en los artículos 1° y 2", en la forma aconsejada por la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales.

En el artículo 3" se indicó que dicho límite quedaba graficado "con una línea discontinua en la fotocopia del plano que figura como anexo VII de la ley N° 22.449 y en la hoja N° 2966 impresa en diciembre de 1966...", la que como anexo III se integraba a la ley, y en el artículo 4 se estableció que dentro de los ciento ochenta días de su publicación, las referidas provincias procederían "a amojonar el límite fijado de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 47 del reglamento de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, aprobado por Decreto N" 3497/77" (ver fs. 99/112, 128 y la copia de la hoja 2966 que obra a fs. 1183 del expediente n" 13).

b.- Por ley 22.992 (B.O. 1/12/1983) se suspendió por el término de trescientos sesenta y cinco días el cumplimiento de lo establecido en los mentados artículos 43 a 47 del citado decreto 3497/77, "según lo dispuesto en el art. 49 de la ley 22.742" (fs. 129/22).

En esa ocasión se indicó que "diversas dificultades vinculadas con la implementación concreta de esta decisión, han determinado la presente medida para habilitar un plazo más acorde con las necesidades de coordinación de las partes interesadas" (wer nota que acompañó el proyecto).

C.- La Provincia de Catamarca, mediante su Constitución de 1988, expresamente estableció que "ejerce su potestad jurisdiccional sobre la totalidad del territorio que le pertenece por sus títulos históricos, la Constitución Nacional y las normas de provincialización del Territorio Nacional de Los Andes. Desconoce expresamente la virtualidad jurídica de la regla estatal de facto N" 22.742" (art. 293).

d.- En 1986 y 1994 se presentaron en el Congreso de la Nación sendos proyectos para lograr la ratificación expresa de la ley 22.742 (senadores Castro -S.0475/86- y Figueroa -S-207/93-, respectivamente). En el primero de ellos la petición se fundaba en que la norma daba por terminado el conflicto limítrofe y que se habían analizado y contempla

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-755

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