DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 167/176, la Provincia de Santiago del Estero deduce acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Catamarca, a fin de que cese el estado de incertidumbre sobre la supremacía, validez y eficacia da la ley nacional 22.742 que fija los límites entre ambos Estados locales y se declare la inconstitucionalidad del art. 293 de la Constitución de la Provincia de Catamarca, en su parte pertinente, en cuanto "Desconoce expresamente la virtualidad jurídica de la regla estatal de facto 22.742".
Aduce, con fundamento en la doctrina de V.E., que la ley 22.742, pese a haber sido dictada por el gobierno de facto de 1983, goza de plena validez constitucional mientras no sea derogada por el Congreso de la Nación y, por lo tanto, debe ser equiparada a las leyes emanadas de los gobiernos legítimamente constituidos, por una cuestión de seguridadjurídica.
A su vez, sostiene que la Provincia de Catamarca decidió someterse al procedimiento llevado a cabo por la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales (leyes 17.324 y 21.583 y decreto reglamentario 3497/1977), en el que ambos estados designaron sus representantes, ofrecieron pruebas y presentaron sus alegatos. La Comisión emitió un dictamen fijando los límites controvertidos, que fue puesto a consideración del Gobierno Nacional quien luego dictó la ley 22.742, la cual nunca fue impugnada por aquel Estado local.
Asimismo, recuerda que con anterioridad, ya había habido un acuerdo sobre el asunto entre ambos estados locales, quienes suscribieron el Tratado de 1881, que fue ratificado por ambas legislaturas provinciales y también receptado por la ley que aquí se cuestiona (Wi art. 19.
Por ende, concluye que la ley 22.742 ha sido el resultado del estudio de los antecedentes históricos, jurídicos y geográficos ofrecidos y producidos por los representantes de ambas provincias.
Se agravia, en cuanto -según dice- ha vencido el plazo legal para el amojonamiento del limite fijado, según surge del art. 4° de la ley 22.742, como así también el término de prórroga solicitado oportunamente
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:749
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