DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Mediante un hábeas corpus correctivo entablado en los términos de los artículos 18, 43 y 75, inciso 22, de la Constitucional Nacional y 3, inciso 2, de la ley 23.098, Alejandro G— denuncia que diversos mecanismos de seguridad implementados por el Servicio Penitenciario Federal en la Unidad Penitenciaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que se encuentra alojado impiden al personal responsable lidiar con las situaciones de emergencia que tendrían lugar tanto dentro del edificio como durante los traslados de las personas detenidas, poniendo en riesgo su vida y su integridad física. G— relata, en particular, que un compañero suyo habría fallecido luego de que las autoridades demoraran no menos de treinta y cinco minutos en atravesar las barreras del pabellón, doblemente reforzadas con cadenas y cerrojo, para brindarle atención médica adecuada. Describe también cómo el empleo de cadenas para inmovilizar a los internos cuando son transportados les ha imposibilitado, en la práctica, utilizar sus manos para protegerse cuando el vehículo sufre algún accidente, con graves consecuencias para su salud.
Al hacer lugar a la acción en la inteligencia de que aquellas prácticas en efecto constituyen un agravamiento ilegitimo de las condiciones en las que se encuentran las personas allí detenidas, la jueza de instrucción, primero, y la cámara de apelaciones, al confirmar la sentencia de aquélla, dispusieron que las autoridades carcelarias trabajaran en el relevamiento de la situación conjuntamente con organismos especializados y que, en función de las conclusiones obtenidas, capacitaran al personal penitenciario, instrumentaran los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad tanto del denunciante como de los demás internos del complejo y rindieran cuenta periódicamente de los avances logrados.
Recurrida por el representante legal del Servicio Penitenciario Federal, la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones fue dejada sin efecto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en el entendimiento de que había sido dictada en exceso de las atribuciones constitucionales del Poder Judicial: su intervención -sostuvo el a quo- debe limitarse a hacer cesar un acto lesivo cierto y actual; mas las decisiones relativas al diseño y puesta en práctica de las políticas
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:69
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