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Fallos: 338:68 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hacer lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires — Hospital Italiano, demandada en autos, representada por el Dr. Matías Antonini, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Julio César Stefanoni Zani.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 76.

GUTIERREZ, ALEJANDRO s/ Causa N° 11.960

CARCELES
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la decisión que había hecho lugar al habeas corpus correctivo presentado por un interno del Servicio Penitenciario Federal fundado en el riesgo a la integridad física debida a la demora en el mecanismo de apertura de las puertas de la unidad, que comprometía negativamente la capacidad de actuar en caso de emergencias si el defecto que la decisión recurrida predicó de la sentencia sometida a su revisión carece de absoluto correlato con lo efectivamente obrado en la causa, por lo que se verifica a su respecto una fundamentación sólo aparente, apoyada en conclusiones dogmáticas o inferencias sin sostén jurídico o fáctico, que no parece responder más que a la exclusiva voluntad de los jueces.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-68

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