mitió la validez de un acuerdo extintivo que puso fin al contrato de trabajo entre las partes mediante el pago de una "gratificación" toda vez que que sin examinar debidamente si lo estipulado importaba la renuncia del recurrente al derecho cuyo amparo se requirió y que contaba con especial tutela constitucional según lo señalado por esta Corte en en los precedentes del Tribunal "Ascua, Luis Ricardo" (Fallos: 333:1361 ) -que puntualizó el carácter constitucional de la obligación de indemnizar al trabajador accidentado o víctima de una enfermedad profesional y que ella satisfaga, al menos, la pérdida de ingresos o capacidad de ganancia sufrida- y CSJ 4388/2005 (41-C)/CS1 "Corrado, Jorge Guillermo y otros" resuelta el 27 de noviembre de 2014 -que descalificó toda interpretación que admitiera la renuncia al goce de derechos del trabajador y la oponibilidad de acuerdos extintivos o estipulaciones rescisorias de índole laboral que no incluyan los créditos motivo de litis-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERA
Suprema Corte:
Los agravios que se pretende traer a conocimiento de V.E. se refieren a un conflicto que no presenta aspectos de interés institucional o de orden público que ameriten que esta Procuración se pronuncie al respecto. Buenos Aires, 21 de agosto de 2008. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Romagnoli, Dante c/ Acindar S.A. s/ cobro de pesos - laboral", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19 Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dejó sin efecto la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apela
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:535
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