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Fallos: 338:536 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ción en lo Laboral de Rosario que, frente a una demanda de indemnizaciones por enfermedad-accidente fundada en la ley 24.028, no había admitido la compensación opuesta por la demandada con sustento en los términos del acuerdo extintivo que puso fin al contrato de trabajo entre las partes mediante el pago de una "gratificación".

2) Que contra tal decisión la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen. El recurrente objeta el alcance otorgado al acuerdo extintivo y al pago reconocido. Alega que fueron desatendidas las circunstancias de la causa, entre ellas, que el mencionado acuerdo constituyó —en realidad— una renuncia negociada, que la suma percibida guardaba proporción con los años de servicio, que su percepción —según el recibo extendido— fue por el egreso del trabajador y que, por lo tanto, solo podía ser compensada con los créditos derivados de la ruptura y no de eventuales minusvalías. Refiere que los jueces soslayaron la ausencia de intervención de la autoridad administrativa o judicial exigida por el art. 241 L.C.T. y por la ley 24.028 para la validez de convenios transaccionales) así como de una cláusula expresa que incluyera en la transacción a los créditos ajenos a ley de contrato de trabajo como el que resulta de este litigio. Afirma, en definitiva, que la decisión, al interpretar el acuerdo extintivo como lo hizo, lo privó arbitrariamente de la indemnización por incapacidad laboral que le correspondía pese a que el principio de irrenunciabilidad veda al trabajador la renuncia del derecho a ser resarcido.

3) Que los agravios planteados encuentran adecuada respuesta en la doctrina establecida por esta Corte en los pre-cedentes "Ascua, Luis Ricardo" (Fallos: 333:1361 ), y CSJ 4388/2005 (41-C)/CS1 "Corrado, Jorge Guillermo y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otro s/ proceso de conocimiento", sentencia del 27 de noviembre de 2014. En efecto, en el primero de los citados casos se puntualizó expresamente que tiene raigambre constitucional la obligación de indemnizar al trabajador accidentado o víctima de una enfermedad profesional, así como la necesidad de que la reparación satisfaga, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia sufrida (considerandos 5" y 6" del voto de los jueces Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y 5 del voto de la jueza Highton de Nolasco).

Por su parte, en el segundo precedente referido, el Tribunal descalificó toda interpretación que admitiera la renuncia al goce de derechos del trabajador cuya fuente primaria fuera la propia Constitución Nacio

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-536

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