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Fallos: 338:464 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N" 3 del departamento judicial de San Nicolás, provincia de Buenos Aires y el Juzgado Federal N" 2 de esa misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en que se investiga la presunta infracción a la ley 24.051, por la detección de sustancias presuntamente contaminantes en el Arroyo del Medio.

Sobre la base de que dicho arroyo constituía el límite natural con la provincia de Santa Fe y por tratarse de aguas interjurisdiccionales, el juzgado local declinó su competencia a favor de la justicia federal (fs. 96/97).

La justicia federal, por su parte, rechazó esa atribución por prematura al considerar que el hallazgo de sustancias presuntamente contaminantes en un curso de agua que es límite interprovincial no es fundamento para asignarle la competencia, y que, además, restaba corroborar la existencia de una conducta presuntamente delictiva y establecer si las sustancias eran resultante de un proceso productivo fs. 104/108).

Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs. 110/111 vta.) Toda vez que ambos magistrados coinciden en la hipótesis delictiva de la ley de residuos peligrosos, cabe señalar que a partir del caso "Lubricentro Belgrano" (Fallos: 323:163 ), el Tribunal subrayó la exigencia de interjurisdiccionalidad del daño, aun cuando se tratara de residuos peligrosos, como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal. Esta doctrina, que también fue aplicada en aquellos casos en que no se hubiese descartado que los desechos pudieran encontrarse incluidos en el Anexo I de la ley 24.051 (Fallos:

325:269 ), fue linealmente sostenida desde entonces para discernir la competencia de los tribunales en los conflictos suscitados en torno a la materia que aquí se trata, con la precisión conceptual de que la intervención del fuero federal está limitada a los casos en que la afectación ambiental interjurisdiccional es demostrada con un grado de convicción suficiente (in re "Quevedo, Carlos Alberto s/ demanda", Comp. N" 588, L. XLVII, resuelta el 19 de junio de 2012, y todas sus citas; en igual sentido v. Comp. N" 285, L. XLVII de la misma fecha y Comp. N" 802, L. XLVII, rta. el 7 de agosto de 2012), extremo que, a mi

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-464

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