ciones la justicia federal. Remítase el expediente al Juzgado Federal 1" 2 de San Nicolás. Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
SEVA, LEONILDE ADELA c/ CONSTRUCCIONES SEMA
S.R.L. y/u Otros s/ DAÑos Y PERJUICIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO
EXCESO RITUAL MANIFIESTO
La decisión que declaró la ineficacia de los recursos al considerar que el recurrente no había acreditado su personería se asentó en una visión dominada por un exceso de ritualismo que olvida la finalidad del proceso civil ya que prescindió, sin dar razón plausible, del poder conferido por varios de los codemandados cuya copia fuera acompañada al escrito de alegato y, si bien había cesado en el caso de uno de ellos al adquirir la mayoría de edad, el superior tribunal provincial debió haber intimado al letrado a que subsanara esa deficiencia, en la medida en que dicho recaudo era compatible con las atribuciones del tribunal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
Las dos decisiones aquí cuestionadas fueron dictadas por la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero (fs. 939/945 y 1067/1069 del principal, al que me referiré en adelante salvo aclaración en. contrario).
En la primera de ellas, el Tribunal dictó sentencia declarando la ineficacia de los recursos de apelación y de casación presentados por
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:467
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-467
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