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Fallos: 338:463 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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implícitas en ella" pues tal pauta hermenéutica no sería adecuada al referido principio de reserva o legalidad (considerando 9).

9 Que, finalmente, cabe señalar que lo dispuesto en el art. 21 de la ley 20.628 —tal como surge de su texto— no hace al reconocimiento del carácter exento de la entidad, que está dado, en el caso de la actora, por el art. 20, inc. f, del mismo ordenamiento, sino a la medida o alcance de los efectos de dicha exención, y que eventualmente, en el supuesto de que un determinado período la AFIP pudiese considerar que se produjeron las transferencias a las que alude el citado art. 21, 1a cuestión podrá ser controvertida en el ámbito de un procedimiento de determinación de oficio (arts. 16 y sgtes. de la ley 11.683), sin que obste a ello lo decidido en la presente causa.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, y con el alcance señalado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la Fundación Cascos Blancos, representada por el Dr. Horacio D. Tonelli, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge A.S. Barbagelata.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7.

N.N. -SUMARIO, AVERIGUACIÓN S/ INFRACCIÓN LEY N" 24.051 (LEY
DE RESIDUOS PELIGROSOS)
MEDIO AMBIENTE
Es competente la justicia federal para continuar la investigación en orden a la infracción a la ley de residuos peligrosos si se verifica la afectación de un recurso interjurisdiccional y se acreditó con un grado de convicción suficiente que las sustancias contaminantes se encuentran comprendidas en los supuestos de la ley 24.051, aun cuando todavía no se haya podido determinar su procedencia.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-463

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