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Fallos: 338:458 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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interpretación de la ley es su letra y que, cuando aquélla emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos Fallos: 200:176 ; 307:928 , entre otros).

Por aplicación de estas consolidadas pautas, resulta evidente para mi que asiste razón a la actora cuando señala que la pérdida de la exención o desgravación se encuentra acotada en sus efectos "en la medida" en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros, y la carga de la prueba de esta "medida" recae sobre el contribuyente, quien deberá aportar las constancias respectivas bajo pena de presumirse la "total transferencia" del beneficio con la consecuente pérdida íntegra de la franquicia en la Argentina.

Y, conforme a lo que sostuve en el punto VII de mi dictamen del 5 de marzo de 2010 en la causa C.1504, L.XLIV, "Círculo Odontológico de Comodoro Rivadavia c/ AFIP DGI s/contencioso 0administrativo", la única herramienta apta con la cual cuenta la AFIP para calcular y fijar esa "medida" de la transferencia al Fisco extranjero y, en consecuencia, la mengua en la exención es el procedimiento de determinación de oficio (arg. arts. 17 y cc. de la ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificatorias), mecanismo que el legislador ha previsto para los casos en que la declaración jurada presentada por el contribuyente resulta impugnable.

Es éste el ámbito imprescindible para precisar las tres cuestiones íntimamente unidas e indebidamente encauzadas en esta litis: la "medida" de las eventuales transferencias de ingresos a fiscos extranjeros en un período fiscal dado, la consecuente disminución o incluso pérdida total de la franquicia durante ese lapso concreto y, por último y como corolario, el monto del impuesto resultante a ingresar por el contribuyente, con más sus accesorios -en su eventualidad-.

Ello es así pues, frente a los supuestos de exención y aun cuando el particular tenga expedido a su favor el reconocimiento de la AFIP ello no implica un status de indemnidad respecto de las potestades de fiscalización, verificación y percepción de este organismo recaudador sino que, por el contrario, éste las conserva de igual foilua que respecto de los demás casos gravados (Fallos: 322:2173 ). Es la AFIP quien debe ejercerlas para sostener, en cada año fiscal, que la entidad exenta ipso jure ha transgredido las condiciones legales bajo las cuales goza de una franquicia, situación que la coloca (total o parcialmente) a extramuros del beneficio y habilita entonces al

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-458

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