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Fallos: 338:460 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Sobre esa base, y en tanto los fondos que obtiene la Fundación Cascos Blancos no son aplicados de manera exclusiva en la Argentina, juzgó que la situación de esa entidad tenía cabida en los términos del citado art. 21 pues, en su criterio, en las aludidas condiciones, se produciría una transferencia de ingresos a fiscos de otros países. En ese sentido, consideró que la "transferencia" a la que se refiere el citado artículo 21 no debe entenderse sólo de manera directa sino también "indirecta", como sucedería —en su concepto- cuando los beneficios de la desgravación son empleados por la entidad favorecida en actividades fuera del país.

3 Que contra esta sentencia la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 387 únicamente en cuanto a la controversia respecto del alcance e interpretación de normas federales. Con tal alcance, la apelación deducida resulta procedente, pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de las disposiciones de la ley del Impuesto a las Ganancias, que revisten el aludido carácter art. 14, inc. 3", de la ley 48).

4) Que el art. 21 de la ley 20.628 establece: "que las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al gravamen de esta ley...no producirán efectos en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros". Más adelante dispone que "La medida de la transferencia se determinará de acuerdo con las constancias que al respecto deberán aportar los contribuyentes. En el supuesto de no efectuarse dicho aporte, se presumirá la total transferencia de las exenciones o desgravaciones, debiendo otorgarse a los importes respectivos el tratamiento que esta ley establece según el tipo de ganancias de que se trate. A tales efectos se considerarán constancias suficientes las certificaciones ertendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país. En todos los casos será indispensable la pertinente legalización por autoridad consular argentina".

5 Que en primer lugar debe destacarse que los actos administrativos impugnados por la actora no negaron el reconocimiento de la exención invocada por aquella con fundamento en que hubiera tenido lugar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros ocasionada como consecuencia de la referida exención, en los términos previstos por el art. 21 de la ley del impuesto.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-460

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