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Fallos: 338:465 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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manera de ver, no se verifica en este caso en tanto del informe elaborado por el organismo provincial especializado en la materia (fs.

33/34) se desprende que los resultados obtenidos en las mediciones in situ no aportaban datos de impacto de relevancia que pudieran afectar al recurso agua y su biota, y tampoco surge, al margen de la observación sobre la preservación de las muestras, que la presencia de cromo y zinc en los valores indicados provenga de la actividad objeto de investigación (fs. 48/49).

Por lo tanto, al no advertirse otras circunstancias que pudieren surtir la competencia federal, opino que corresponde al juzgado provincial continuar conociendo en el caso. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 2015.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que entre el Juzgado Federal n° 2 y el Juzgado de Garantías n° 3, ambos de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, se suscitó un conflicto negativo de competencia en torno a la causa instruida por la presunta infracción a la ley 24.051, a raíz de la detección de sustancias presuntamente contaminantes en el Arroyo del Medio, cuyo cauce constituye el límite natural entre las provincias de Buenos Aires y Santa Fe.

2 Que el Procurador Fiscal doctor Eduardo Ezequiel Casal, sobre la base de la interpretación de la doctrina elaborada por el Tribunal para discernir la competencia de los tribunales en los conflictos suscitados en torno a la materia que aquí se trata, propone dirimir la contienda de competencia a favor de la justicia local, ya que, según su juicio, en el caso la afectación ambiental interjurisdiccional no se encuentra demostrada con un grado de convicción suficiente.

Que ello sería así, según el representante del Ministerio Público Fiscal, en tanto del informe elaborado por el organismo provincial especializado en la materia (fs. 33/34), se desprende que los resultados obtenidos en las mediciones in situ no aportan datos de impacto de

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-465

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