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Fallos: 338:468 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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el letrado que invocó la representación de los codemandados Lucía Lucrecia Perea, Ignacio Manuel Lugones, Juan Martín José Lugones, María Lucy Lugones y Mariana Lugones (fs. 393/945). Para así decidir, consideró que el recurrente no había acreditado su personería y explicó que la medida procedía sin petición de parte interesada por encontrarse involucrada la tutela del servicio de justicia y el orden público.

En el segundo pronunciamiento, el Tribunal rechazó el recurso de revocatoria in extremis (art. 252 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la provincia de Santiago del Estero) interpuesto contra la sentencia reseñada (fs. 1020/1030 y 1067/1069). Para ello, el Tribunal descartó la presencia de un error material evidente en razón de que el poder, reservado en el Juzgado, no fue glosado al expediente y su proveído carecía de fecha y de la firma del juez. No obstante, señaló que la existencia de la vía extraordinaria federal resultaba ser un obstáculo a la admisión formal del recurso.

I-

Contra la sentencia y la resolución que rechazó la revocatoria, el profesional -invocando la representación de los codemandados aludidos- dedujo los recursos extraordinarios federales, que fueron concedidos (fs. 53/65, 98/105 y 131/137 del cuaderno respectivo).

El recurrente alega que las decisiones apeladas incurren en arbitrariedad pues se basan erróneamente en la carencia de personería, circunstancia que impide calificarlas como acto jurisdiccional válido.

Sostiene la afectación de la garantía de defensa en juicio y del debido proceso legal.

II-
En mi opinión, la vía federal resulta admisible en lo que a la sentencia de fojas 939/945 refiere, pues si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, materia ajena -como regla y por su tenor- a la instancia del artículo 14 de la ley 48, el Tribunal tiene dicho que ello no resulta óbice para admitir el remedio cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional; S.C. C. 1056 L. XLVIIL, "Carat Fax S.A. c/ Unión Cívica Radical Comité Capital) s/ ordinario", sentencia del 30 de septiembre de 2014).

A diferencia de lo expuesto, el recurso extraordinario dirigido contra la resolución de fojas 1067/1069 fue mal concedido, toda vez que no

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-468

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