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Fallos: 338:466 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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relevancia que pudieran afectar el recurso agua y su biota, y tampoco surge que la presencia de cromo y zinc en los valores indicados provenga de la actividad objeto de investigación (fs. 48/49).

3) Que, a criterio del Tribunal, en este caso se verifican circunstancias objetivas que determinan la competencia de la justicia federal de San Nicolás.

Ello es así, en efecto, por cuanto el recurso ambiental presuntamente afectado se trata de un arroyo cuyo cauce constituye el límite natural entre las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, de modo que se trata, naturalmente, de un espacio interjurisdiccional; por otro lado, se encuentra acreditado, según el informe que luce a fs. 48/49 [más allá de las observaciones que realiza el perito en punto a la preservación de las muestras], que de acuerdo a la Tabla 2 "Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática agua dulce superficial", del decreto 831/1993 de la ley 24.051 Anexo II, los valores de cromo y zinc están superados.

De tal suerte, no parece disputable que el recurso interjurisdiccional que aquí se trata se encontraría afectado en los términos mencionados; por tal razón, y aun cuando todavía no se ha podido determinar la proveniencia de aquellas sustancias contaminantes [del informe agregado a fs. 76/79 surge que no se puede asegurar que los analitos encontrados en el curso de agua superficial, aguas abajo, provengan del caño de salida hacia el arroyo, lindero a la empresa Motomell, en virtud del daño precedentemente descripto, corresponde que continúe con la investigación la justicia federal, pues el cuadro de situación se compadece con aquellos supuestos a que alude la doctrina del Tribunal, según la cual cabe asignar la competencia federal cuando el daño ambiental interjurisdiccional es demostrado con un grado de convicción suficiente (Competencias CSJ 588/2011 (47-C)/CS1, in re "Quevedo, Carlos Alberto s/ denuncia"; CSJ 528/2011 (47-C)/CS1, inre "Indunor S.A. s/ sup. infracc. ley 24.051" y CSJ 285/2011 (47-C)/CS1 inre "Presidente de la Asociación Civil Yussef s/ denuncia p/ basural a cielo abierto en Ohuanta", resueltas el 19 de junio de 2012, y Competencia CSJ 606/2012 (48-C)/CS1, in re "N.N. s/ infracción ley 24.051, procedencia Juz. Nac. C. y C. n? 34, Sec. n" 37, expediente 29.939" resuelta el 14 de febrero de 2013), lo que acontece en el sub lite.

Por lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para continuar con el conocimiento de las actua

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:466 
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