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Fallos: 338:441 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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la sentencia del 20 de junio de 2006—, un instrumento de gestión ambiental, —el "Ordenamiento Ambiental del Territorio" —, que se destaca entre otros ítems o puntos de la misma.

6 Que es del caso que el Juzgado Federal de Quilmes, —en la primera etapa a cargo de ejecución de la sentencia—, adoptando una interpretación excesivamente amplia del alcance de la misma y en inequívoco apartamiento de lo allí dispuesto —con fundamentación aparente en la obligación principal de cumplir con la implementación de un "Plan Integrado de Saneamiento Ambiental" (PISA)—, impuso la obligación de programar un "Plan Integral o Sistema de Modelización del Transporte", en cabeza del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —con las demás jurisdicciones: Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires— bajo la articulación de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR).

Ello es así, aun cuando el juez encuadrara la resolución recurrida del 27 de mayo de 2011, específicamente, dentro de la manda judicial relativa al objetivo en ejecución de un "Ordenamiento Ambiental del Territorio", que surge de la sentencia del 20 de junio de 2006, cuyo cumplimiento debía contemplar el referido organismo de Cuenca ACUMAR), en el "Plan Integrado para el Saneamiento ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo" (PISA).

7) Que pretender encuadrar dentro del "Ordenamiento Ambiental del Territorio (artículo 8", inciso 1", de la Ley 25.675 General del Ambiente), la "Modelización del Sistema de Transporte" regional —con todo lo que ello significa, a nivel de complejidad, política o de gestión ambiental, jurídica, e institucional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las áreas del Conurbano metropolitano y del Gran Buenos Aires (en el territorio de la Cuenca), en el que concurren múltiples y variadas competencias de diversos organismos ejecutivos nacional, provincial y municipal, con incidencia en la cuestión—, constituye una interpretación laxa que desconoce lo decidido en las resoluciones de la Corte Suprema en la misma causa.

8 Que la obligación dispuesta en punto a esta cuestión, por el juzgado de ejecución, de implementar un "Plan Integral o Sistema de Modelización del Transporte", colisiona con los pronunciamientos de esta Corte dictados en la misma causa, no está prevista de manera

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-441

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