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Fallos: 338:369 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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nes en cumplimiento de lo establecido por la ley 21.809, que dispuso la transferencia a las provincias de todas las escuelas de enseñanza pre-primaria y primaria dependientes del Consejo Nacional de Educación, incluyendo los inmuebles en que ellas se encontraban a fin de mantener y asegurar la continuidad de la prestación de los servicios educativos. Según surge de los considerandos de la resolución 174/06-APN (v.

copia obrante a fs. 559/576 del expediente administrativo), el inmueble en cuestión fue inscripto a favor del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones mediante escritura pasada ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación el 13 de noviembre de 1984.

Posteriormente, el decreto 904/05 ya mencionado aceptó la transferencia efectuada por dicho Consejo mediante la resolución 2346/05 a favor de la Provincia de Misiones, individualizando el inmueble como Fracción "E" Remanente "R3" Fracción entre Río Paraná e Iguazú, ciudad y municipio Puerto Iguazú, Departamento Iguazú, Provincia de Misiones, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrícula N" 3.970, Plano de Mensura registrado en la Dirección General de Catastro bajo el N° 20.871, Nomenclatura Catastral: Departamento 09, Municipio 43, sección 01, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 006 "E".

V-

Así establecida la situación del predio sobre el cual la actora pretende autorizar la instalación de un globo aerostático cautivo, la circunstancia de que se encuentre emplazado dentro de la Reserva Nacional Iguazú constituye un elemento relevante a los fines de decidir la cuestión planteada con respecto a la competencia de la APN para admitir o rechazar la propuesta, dada la regulación constitucional que gobierna estos enclaves considerados establecimientos de utilidad nacional. En consecuencia, es necesario examinar la disposición contenida en el art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional, en cuanto resulta aplicable al caso.

En el fallo recaído en la causa L. 686, L. XLI, "Lago Espejo Resort S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción meramente declarativa ampuesto inmobiliario e ingresos brutos)", del 20 de marzo de 2012, V.E. sostuvo que el texto actual de la denominada "cláusula de utilidad nacional" proviene de la reforma constitucional de 1994, que modificó el entonces art. 67, inc. 27, cuya aplicación había dado lugar a interpretaciones divergentes en el tiempo. La norma en cuestión actualmente dispone que es facultad del Congreso Federal legislar "para

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:369 
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