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Fallos: 338:374 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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338 contaminación ambiental, por lo que se cumple con lo dispuesto en el artículo 18, inciso k de la ley 22.351 para su autorización en tierras de la provincia (fs. 61).

Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

ID Afs. 81 dictamina la señora Procuradora Fiscal, y sobre la base de esa opinión, a fs. 82 este Tribunal declara su competencia originaria para entender en la presente causa.

III) A fs. 94/110 se presenta la Administración de Parques Nacionales (APN) y contesta la demanda.

Sostiene que la actora pretende instalar el globo aerostático en la ex Escuela 609, la que ha sido dedicada en forma exclusiva a la educación ambiental y que el proyecto presentado por la provincia tiene como propósito atraer al turismo, por lo que su objetivo principal no es la educación en la conservación del medio ambiente (fs. 98 y 107).

Alega que es erróneo el razonamiento de la actora, pues la extensa enumeración de normas que efectúa para fundar una supuesta desafectación del predio sobre el que intenta instalar un globo aerostático cautivo, no alcanza a desvirtuar que se requiere la autorización expresa de la APN para realizar cualquier actividad turística, deportiva o comercial; en razón de que la ley 22.351 consagra al organismo como autoridad de aplicación y le otorga jurisdicción exclusiva sobre el punto en discusión.

Al respecto, añade que el concepto de lugar sometido a jurisdicción federal es plenamente compatible con el dominio provincial en ese ámbito territorial.

Agrega que la propia actora presentó el proyecto a la APN y solicitó su aprobación (decreto provincial 1664/05); y que, por ser desfavorable la decisión adoptada por la autoridad de aplicación, procede a cuestionarla bajo la pretensión de que carece de jurisdicción y competencia sobre la materia (fs. 104 vta./105).

Ofrece prueba y solicita que se rechace la demanda, con costas.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-374

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