lante "APN") y el Estado Nacional Secretaría de Turismo de la Nación- a fin de obtener que se declare la nulidad de las resoluciones APN 174/06 y su ratificatoria 07/08, y de la resolución 249/08 de la Secretaría de Turismo, que rechazó el recurso interpuesto contra las resoluciones de la APN.
Solicita que se establezca que la APN carece de jurisdicción y competencia para revisar o desconocer los actos administrativos dictados por el gobierno de la provincia en los términos del decreto 904/05 relativos a la afectación de un inmueble de su propiedad. Asimismo, pide que se declare legítimo el derecho que le fuera reconocido en el Convenio n" 196 suscripto el 23 de diciembre de 2002, entre ambas partes, con respecto a la implementación de un servicio de educación ambiental en dicho inmueble (ex Escuela 609) y al uso del predio para el desarrollo de actividades recreativas y turísticas que le confieran soporte económico al servicio educativo (fs. 27 vta.).
Expone que tras la realización de diversos trámites en el expediente administrativo (APN) n" 000611/05, se dictó la resolución 174/06 mediante la cual la APN reivindica su jurisdicción y competencia con relación a las actividades a realizarse en ese predio pese a ser del dominio de la provincia; y, rechaza el "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Globo Aerostático Cautivo" (artículo 1"), como así también la instalación del globo aerostático cautivo en el área Cataratas del Parque Nacional Iguazú (artículo 2"), impidiendo así la rehabilitación del edificio escolar y la implementación de programas educativos.
Desarrolla en su escrito inicial, y como sustento de su pretensión, las distintas etapas por las que atravesó el lugar y la legislación que lo regula; desde la creación del Parque Nacional Iguazú, el carácter de esos bienes, la transferencia al dominio privado de la provincia de la escuela pública referida, entre muchas otras atinentes al dominio y lajurisdicción.
En ese contexto afirma que es falsa la premisa de la que se parte en la resolución APN 07/08, en el sentido de que la fracción de terreno en cuestión está situada dentro de un Parque Nacional, pues al momento de la sanción de la ley 22.351 dicho predio ya se encontraba excluído del Parque Nacional Iguazú y de la Reserva Nacional Iguazú por haber sido transferido al dominio de la provincia como establecimiento educacional (fs. 38).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:372
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