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Fallos: 338:371 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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trarios a diversas disposiciones constitucionales vinculadas a la forma de gobierno y a las autonomías provinciales, toda vez que, aun cuando los estados locales son dueños originarios de sus recursos naturales art. 124) y sólo se delegó a la Nación la fijación de los presupuestos mínimos de protección ambiental (arts. 41 y 121), resulta insoslayable que tales cláusulas deben aplicarse en el caso de manera que armonicen con lo dispuesto por el art. 75, inc. 30, precepto que otorga sustento suficiente a la legislación cuestionada en tanto tiende al cumplimiento de los fines específicos del establecimiento.

No obstante, tal conclusión de manera alguna implica otorgar facultades de administración a la APN respecto del inmueble de propiedad de la provincia, ni impedir el desarrollo de emprendimientos turísticos o de otra índole a fin de otorgar sustento económico a los programas recreativos y educativos que se pudieran implementar en los términos del acuerdo celebrado el 23 de diciembre de 2002, sino que se trata de preservar las atribuciones legales acordadas en el marco de la Constitución Nacional a efectos de posibilitar que se lleven a cabo sólo aquellos emprendimientos que no interfieran en el cumplimiento de uno de los cometidos principales que tiene a su cargo la APN, esto es la conservación del medio ambiente en las áreas protegidas.

VI-
Opino, por tanto, que corresponde rechazar la demanda promovida por la Provincia de Misiones contra la APN y el Estado Nacional Secretaría de Turismo de la Nación). Buenos Aires, 24 de mayo de 2012. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2015.

Vistos los autos: "Misiones, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ nulidad de acto administrativo", de los que Resulta:

D A fs. 27/64 se presenta la Provincia de Misiones y promueve demanda contra la Administración de Parques Nacionales (en ade

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-371

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