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Fallos: 338:367 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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estudiantes pudieran acceder al Área Cataratas en ese parque nacional. Asimismo, se mencionó el interés coincidente de las partes en la rehabilitación para fines interpretativos y educativos del edificio de la ex Escuela 609 asentado en terrenos del dominio de la provincia. En virtud de ello, convinieron que la APN reconoce a la provincia el derecho a efectuar actividades recreativas y educativas en los terrenos de propiedad de esta última ubicados en la zona delimitada como "reserva nacional" del Parque Nacional Iguazú. También se comprometió a autorizar el desarrollo de otras actividades, entre las admisibles por la legislación específica tendientes a la generación de recursos para la sustentabilidad económica de las anteriores, en los espacios complementarios necesarios para la ejecución de tales actividades, cuando tengan inicio, se desarrollen o terminen en instalaciones operadas por la Concesionaria del Área Cataratas.

Por otra parte, el decreto 904/05 dictado por el poder ejecutivo local facultó a la Dirección de Tierras y Colonización (Ministerio del Agro y la Producción) a otorgar un permiso de ocupación por el término de dos años a la firma Iguazú Balloon S.A. sobre el inmueble antes mencionado con destino a la ejecución del proyecto que consiste en la instalación y explotación comercial de un globo aerostático cautivo, lo que permitiría la observación panorámica de todo el paisaje de las Cataratas del Iguazú. Al mismo tiempo, puso a su cargo la rehabilitación del edificio de la ex Escuela 609 a fin de ser utilizado para actividades de educación ambiental complementarias de las currículas escolares.

Posteriormente, esta norma fue modificada por el decreto 956/06, en cuanto dispuso que el inmueble referido es inenajenable bajo cualquier tipo de condición o modalidad.

Mediante el decreto provincial 1664/05 se dispuso elevar la propuesta para su evaluación y aprobación por parte de la APN, acompañada por el estudio de impacto ambiental, así como las evaluaciones técnica y ambiental, realizadas por los organismos provinciales pertinentes (v. fs. 43 del expediente administrativo n" 611/05). Tras llevarse a cabo diversos estudios, informes, consultas y presentaciones, la APN rechazó el estudio de impacto ambiental del proyecto relativo al globo aerostático cautivo, así como su instalación en el Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú (v. resolución 174/06). Asimismo, los recursos interpuestos contra este acto por la Provincia de Misiones y por la firma Iguazú Balloon S.A. también fueron rechazados por la APN por las resoluciones 07/08 y 08/08, respectivamente.

A su turno, la Secretaría de Turismo de la Nación desestimó los recursos de alzada deducidos (art. 94 de la ley 19.549) mediante la resolu

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:367 
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