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Fallos: 338:368 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ción 249/08 que aquí se cuestiona, con fundamento en el art. 18 de la ley 22.351, su reglamentación y sus normas complementarias, en cuanto disponen que la APN es la autoridad exclusiva para la autorización, reglamentación de la construcción y funcionamiento de las instalaciones turísticas. Asimismo, señaló que no concurre arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta pues los actos fueron dictados en cumplimiento de un deber legal y puso de resalto que, en el caso, la titularidad del bien y la jurisdicción sobre él corresponden a sujetos distintos.

Sentado ello, cabe recordar que la ley 12.103 creó la Dirección de Parques Nacionales y simultáneamente los parques Nahuel Huapí e Iguazú, fijando sus límites (art. 21). Asimismo, estableció el régimen legal de sus tierras y, en este sentido, el art. 15 declaró "bienes del dominio público las tierras de propiedad fiscal, situadas dentro del perímetro de cada parque o reserva, con las limitaciones expresadas en el art. 22 de esta ley". Esta norma, en su inc. 2", facultó al Poder Ejecutivo a excluir de la declaración de dominio público las fracciones de tierra necesarias para la formación de centros de población o instalaciones de hoteles, restaurantes, campos de deportes y todo otro establecimiento destinado a satisfacer las necesidades del turismo en los parques nacionales mencionados, dentro de la superficie máxima de cinco mil hectáreas.

A través de la provincialización del hasta entonces territorio nacional de Misiones dispuesta por la ley 14.294, se previó que pasaran al dominio de la nueva provincia los bienes que estando situados dentro de los límites territoriales de la misma pertenezcan al dominio público de la Nación, así como también las tierras fiscales y bienes privados, excepto aquellos que necesite destinar a un uso público o servicio público nacionales. Mediante el decreto-ley 654/1958, la Nación formuló la pertinente reserva del dominio público con respecto al Parque Nacional Iguazú, con los límites fijados por el decreto 100.133/41, lo que determinó su condición de establecimiento de utilidad nacional en el territorio de la nueva provincia, en los términos del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional (actual art. 75, inc. 30).

Por su parte, la ley 22.351 estableció en qué casos ciertas áreas del territorio nacional podían ser declaradas parque o reserva nacional o monumento natural, y determinó que la autoridad de aplicación era la Administración de Parques Nacional, precisando sus atribuciones y deberes.

En cuanto al predio donde se asienta la ex Escuela de Frontera N° 609, cabe señalar que fue cedido por la Nación a la Provincia de Misio

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-368

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