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Fallos: 338:353 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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U. C. M. L. s/ Su PRESENTACIÓN EN AUTOS: "U., C. M. L.
c/ S. M., O. S. s/ FILIACIÓN
PRIVACION DE JUSTICIA
El irregular desenvolvimiento de un proceso a raíz de una "frondosa actividad incidental" que importe que el expediente carezca de un juez permanente, podría llegar a transformarse en un supuesto de privación de justicia en el caso de que tal situación perdurase, ya que el principio de oficialidad establecido para la persecución de las finalidades públicas del proceso quedaría privado de sus propósitos por vía de una aplicación ritualista y mecánica, pues no cabe conducir el proceso en términos estrictamente formales con peligro para el valor justicia y la garantía de defensa.


PRIVACION DE JUSTICIA
Se configura una situación de privación de justicia en perjuicio de la parte que reclama la intervención de la Corte si a raíz de la reiteración de los repetidos planteos de recusación con causa se afectó el derecho constitucional de aquélla de ocurrir ante un juez permanente en procura de justicia.


PRIVACION DE JUSTICIA
La intervención de la Corte a tenor de lo dispuesto en el art. 24, inc.

7", del decreto-ley 1285/58 no debe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de hecho a punto tal que ni la falta de interposición de un recurso extraordinario, ni la de la queja por su denegación, pueden constituir óbice para que decida lo que corresponda ante la presentación directa de la interesada toda vez que no hay decisión formal alguna de la cual aquélla pueda recurrir con esperanza razonable de éxito, y su agravio es consecuencia de que, de hecho y contra lo dispuesto formalmente enla causa, se ha paralizado el proceso de ejecución de sentencia al no contar con un juez permanente.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-353

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