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Fallos: 338:337 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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personerías gremiales el negocio de "gomerías", sino que lo incluyen sin individualizarlo, dentro de categorías genéricas como accesorio, compraventa, servicios, etc. (v. fs. 237/239).

Contra dicho pronunciamiento, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, dedujo recurso extraordinario federal, el que contestado, fue concedido por la Alzada (v. fs. 247/261, 265/273 y 275).

I-

Se agravia la quejosa de que la sentencia es arbitraria. Expresamente refiere que el decisorio del a quo se apartó de lo que fue objeto de recurso pronunciándose sobre cuestiones que no fueron puestas a consideración del tribunal; que se aplicó en forma infundada legislación no aplicable al caso en perjuicio del texto legal vigente y que no se le otorgó a su parte la oportunidad para ejercer su legítima defensa.

En tal sentido refiere que el a quo no sólo omitió notificarle la interposición del recurso deducido conforme lo prescripto por el artículo 62 de la ley 23.551, privándolo de su legítimo derecho de defensa en juicio, sino que excediéndose en sus facultades se pronunció extra petita al resolver sobre el fondo objeto de litigio cuando lo pretendido por la recurrente era que se decretara la nulidad de lo actuado y se la tuviera por parte en las actuaciones administrativas a fin de poder ejercer el mejor derecho que considera le asiste para representar al personal de la empresa Neumáticos Palarich.

En dicho marco refiere que no debió confundirse el procedimiento que dispone el artículo 28 de la ley 23.551 que obliga al Ministerio de Trabajo a citar a todos los sindicatos que puedan verse afectados por la pretensión de quien solicita una Personería Gremial, con el trámite que establece el artículo 59 de la citada ley para el encuadramiento sindical del personal de una empresa determinada, en cuyo caso no requiere dicho extremo de la autoridad administrativa, conforme acontece en estos obrados, por lo que no puede inferirse que la falta de citación anule un decisorio, en tanto la vía permanece abierta a quien quiera legítimamente iniciar una nueva instancia ante el organismo pertinente.

Concluyó señalando que al así decidir se vulneraron derechos y garantías de raigambre constitucional, como son el de libertad sindical, debido proceso, defensa en juicio y el principio de razonabilidad de las normas reglamentarias (arts. 14 bis, 18 y 28 de la Constitución Nacional).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-337

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