de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Notifíquese y oportunamente devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Recursos extraordinarios interpuestos por: el Banco de Corrientes S.A, representado por la Dra. Gabriela Alejandra Modi, y por AFIP - D.G.L, representada por la Dra.
Mirian Graciela Medina, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Manuel Zarabozo.
Traslados contestados por Iberá S.A. de Inversiones y Mandatos, representada por la Dra. Silvia Katz; el Banco de Corrientes S.A., representado por la Dra. Gabriela Alejandra Modi y la AFIP - D.G.I., representada por la Dra. Mirian Graciela Medina con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Manuel Zarabozo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia.
BANCO CASEROS S.A. s/ QUIEBRA s/ INC. DE APELACIÓN
INTERESES
Asiste razón al banco apelante si el tribunal, al resolver aplicar a los depósitos judiciales la tasa pasiva que cobra el Banco de la Nación Argentina para su depósito en pesos al monto de capital nominal en dólares, incurrió en un exceso de jurisdicción ya que la sindicatura, en su presentación y en su apelación, sólo cuestionó la forma de cálculo del capital más los intereses, ya que equipara los valores en pesos obtenidos en función de diferentes cotizaciones y de allí detrae valores depositados en dólares, sin criticar la forma de cálculo de los intereses y manifestando su conformidad a la suma correspondiente a los accesorios.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:308
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