V-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia cuestionada con el alcance indicado y remitir los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a derecho.
Buenos Aires, 7 de octubre de 2014. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2015.
Vistos los autos: "Banco Caseros S.A. s/ quiebra s/inc. de apelación".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja; se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del mencionado dictamen. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, reintégrese el depósito obrante a fs.
91 de la queja, notifíquese y remitanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. María Isabel Landaburu, con el patrocinio letrado de los Dres.
Atilio Aníbal Alterini, Jorge Eduardo Berreta y Anibal Filippini.
Traslado contestado por Jorge F. Podhorzer, en su carácter de síndico, con el patrocinio letrado de los Dres. Alberto Oscar Parada y Juan José Kelemen Masseroni.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:312
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